+Artículo 96 1.

Artículo 96 1.

En caso de incidentes operativos o de seguridad graves, los proveedores de servicios de pago notificarán, sin dilación indebida, a la autoridad competente en el Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago.

Si el incidente de seguridad ha afectado o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago, el proveedor de servicios de pago les informará sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar las consecuencias adversas del incidente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito