+Artículo 96 1.
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Artículo 96 1.
En caso de incidentes operativos o de seguridad graves, los proveedores de servicios de pago notificarán, sin dilación indebida, a la autoridad competente en el Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago. Si el incidente de seguridad ha afectado o puede afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago, el proveedor de servicios de pago les informará sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar las consecuencias adversas del incidente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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