+Artículo 98 2.

Artículo 98 2.

La ABE elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 para:

a) 

garantizar un nivel adecuado de seguridad para los usuarios de servicios de pago y los proveedores de servicios de pago, mediante el establecimiento de requisitos eficaces y basados en el riesgo;

b) 

garantizar la protección de los fondos y los datos personales de los usuarios de servicios de pago;

c) 

asegurar y mantener una competencia justa entre todos los proveedores de servicios de pago;

d) 

garantizar la neutralidad tecnológica y del modelo de negocio;

e) 

permitir el desarrollo de medios de pago accesibles, de fácil uso e innovadores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito