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+Artículo 98 2. |
Artículo 98 2.La ABE elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 para:
a)
garantizar un nivel adecuado de seguridad para los usuarios de servicios de pago y los proveedores de servicios de pago, mediante el establecimiento de requisitos eficaces y basados en el riesgo;
b)
garantizar la protección de los fondos y los datos personales de los usuarios de servicios de pago;
c)
asegurar y mantener una competencia justa entre todos los proveedores de servicios de pago;
d)
garantizar la neutralidad tecnológica y del modelo de negocio;
e)
permitir el desarrollo de medios de pago accesibles, de fácil uso e innovadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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