+Artículo 100 2.
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Artículo 100 2.
Las autoridades a que se refiere el apartado 1 dispondrán de todas las facultades y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. Cuando más de una autoridad competente esté facultada para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades colaboren estrechamente entre sí, de modo que puedan desempeñar sus respectivos cometidos eficazmente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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