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+Artículo 100 3. |
Artículo 100 3.Las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones de conformidad con el Derecho nacional:
a)
bien directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o
b)
bien solicitando a los órganos jurisdiccionales que sean competentes para dictar las resoluciones necesarias, incluso mediante recurso, cuando proceda, si dicha solicitud no prospera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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