A la hora de aplicar las disposiciones previstas en el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) con respecto a las empresas de servicios de inversión mencionadas en dichos apartados, las autoridades competentes definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
) considerarán a dichas empresas de servicios de inversión como si fueran «entidades» a efectos del presente Reglamento.