+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

A la hora de aplicar las disposiciones previstas en el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) con respecto a las empresas de servicios de inversión mencionadas en dichos apartados, las autoridades competentes definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) considerarán a dichas empresas de servicios de inversión como si fueran «entidades» a efectos del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito