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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, punto d), del presente Reglamento. Las entidades que se enumeran a continuación estarán exentas de cumplir lo dispuesto en el artículo 413, apartado 1, y los requisitos conexos de información sobre liquidez establecidos en la parte séptima del presente Reglamento:
a)
las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
b)
las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 16 y al artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ), siempre que no efectúen una transformación de vencimientos significativa, y
c)
las entidades designadas de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que:
i)
sus actividades se limiten a la prestación de los servicios de tipo bancario a los que se refiere la sección C del anexo del citado Reglamento, a depositarios centrales de valores autorizados de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, y
ii)
no efectúen una transformación de vencimientos significativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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