+Artículo 6 Principios generales
---+Artículo 6 1.
---+Article 6 1a.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
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Artículo 6 Principios generales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, séptima, séptima bis y octava del presente Reglamento y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402, excepto lo dispuesto en el artículo 430, apartado 1, letra d) del presente Reglamento.
Article 6 1a.
By way of derogation from paragraph 1 of this Article, only institutions identified as resolution entities that are also G-SII entities and that do not have subsidiaries shall comply with the requirements laid down in Article 92a on an individual basis.

Material subsidiaries of a non-EU G-SII shall comply with Article 92b on an individual basis, where they meet all the following conditions:

(a) 

they are not resolution entities;

(b) 

they do not have subsidiaries;

(c) 

they are not the subsidiaries of an EU parent institution.

Artículo 6 2.
Ninguna entidad que sea filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión o empresa matriz, y ninguna entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 18, estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.
Artículo 6 3.
Ninguna entidad que sea empresa matriz o filial ni ninguna entidad que se incluya en la consolidación con arreglo al artículo 18 estará obligada a cumplir de forma individual las obligaciones establecidas en la parte octava.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las entidades a que se refiere el apartado 1 bis) del presente artículo cumplirán de forma individual lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h).

Artículo 6 4.

Las entidades cumplirán de forma individual las obligaciones establecidas en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, punto d), del presente Reglamento.

Las entidades que se enumeran a continuación estarán exentas de cumplir lo dispuesto en el artículo 413, apartado 1, y los requisitos conexos de información sobre liquidez establecidos en la parte séptima del presente Reglamento:

a) 

las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

b) 

las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 16 y al artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ), siempre que no efectúen una transformación de vencimientos significativa, y

c) 

las entidades designadas de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, siempre que:

i) 

sus actividades se limiten a la prestación de los servicios de tipo bancario a los que se refiere la sección C del anexo del citado Reglamento, a depositarios centrales de valores autorizados de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, y

ii) 

no efectúen una transformación de vencimientos significativa.

Artículo 6 5.
No se exigirá a las entidades a las que las autoridades competentes hayan aplicado la excepción prevista en el artículo 7, apartados 1 o 3, del presente Reglamento y a las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 el cumplimiento de forma individual de las obligaciones establecidas en la parte séptima y de los requisitos conexos de información sobre la ratio de apalancamiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito