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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.Las autoridades competentes podrán no aplicar el artículo 6, apartado 1, a cualquier filial de una entidad cuando tanto la filial como la entidad estén sujetas a autorización y supervisión por el Estado miembro interesado, la filial esté incluida en la supervisión en base consolidada de la entidad que sea la empresa matriz y se cumplan todas las condiciones siguientes, a fin de garantizar que los fondos propios se distribuyan adecuadamente entre la empresa matriz y la filial:
a)
que no existan actualmente ni es previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos por la empresa matriz;
b)
que, bien la empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos suscritos por la filial, bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
c)
que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la empresa matriz incluyan a la filial;
d)
que la empresa matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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