+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

Las autoridades competentes podrán no aplicar el artículo 6, apartado 1, a cualquier filial de una entidad cuando tanto la filial como la entidad estén sujetas a autorización y supervisión por el Estado miembro interesado, la filial esté incluida en la supervisión en base consolidada de la entidad que sea la empresa matriz y se cumplan todas las condiciones siguientes, a fin de garantizar que los fondos propios se distribuyan adecuadamente entre la empresa matriz y la filial:

a) 

que no existan actualmente ni es previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos por la empresa matriz;

b) 

que, bien la empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos suscritos por la filial, bien los riesgos en la filial sean poco significativos;

c) 

que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la empresa matriz incluyan a la filial;

d) 

que la empresa matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito