+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Las autoridades competentes podrán ejercer la opción contemplada en el apartado 1 cuando la empresa matriz sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera constituida en el mismo Estado miembro que la entidad, siempre y cuando esté sujeta a la misma supervisión que la ejercida sobre las entidades y, en particular, a las normas establecidas en el artículo 11, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito