+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
Las autoridades competentes podrán ejercer la opción contemplada en el apartado 1 cuando la empresa matriz sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera constituida en el mismo Estado miembro que la entidad, siempre y cuando esté sujeta a la misma supervisión que la ejercida sobre las entidades y, en particular, a las normas establecidas en el artículo 11, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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