+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y en el artículo 144, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades matrices, caso por caso, a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el artículo 6, apartado 1, a aquellas de sus filiales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), y cuyas exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas entidades matrices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito