+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y en el artículo 144, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades matrices, caso por caso, a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el artículo 6, apartado 1, a aquellas de sus filiales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), y cuyas exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas entidades matrices.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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