+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

El régimen establecido en el apartado 1 solo se permitirá cuando la entidad matriz demuestre plenamente a las autoridades competentes las circunstancias y las disposiciones, incluidas las de tipo jurídico, por las que no existan ni se prevean impedimentos significativos, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos, al vencimiento, por la filial a su empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito