+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
Cuando una autoridad competente ejerza la discrecionalidad establecida en el apartado 1, informará periódicamente, y al menos una vez al año, a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros del uso hecho del apartado 1 y de las circunstancias y disposiciones a que se refiere el apartado 2. Si la filial se encuentra en un tercer país, las autoridades competentes también facilitarán la misma información a las autoridades competentes del mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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