+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Cuando una autoridad competente ejerza la discrecionalidad establecida en el apartado 1, informará periódicamente, y al menos una vez al año, a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros del uso hecho del apartado 1 y de las circunstancias y disposiciones a que se refiere el apartado 2. Si la filial se encuentra en un tercer país, las autoridades competentes también facilitarán la misma información a las autoridades competentes del mismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito