+Artículo 11 6.

Artículo 11 6.

Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo, y sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento y de la Directiva 2013/36/UE, cuando a efectos de supervisión esté justificado por las características específicas del riesgo o de la estructura de capital de una entidad o cuando los Estados miembros adopten leyes nacionales que exijan la separación estructural de las actividades dentro de un grupo bancario, las autoridades competentes podrán exigir que una entidad cumpla las obligaciones establecidas en las partes segunda a octava del presente Reglamento y en el título VII de la Directiva 2013/36/UE en base subconsolidada.

La aplicación del planteamiento previsto en el párrafo primero se llevará a cabo sin perjuicio de la supervisión efectiva en base consolidada y no conllevará perjuicios desproporcionados para la totalidad o parte del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, ni constituirá un obstáculo ni creará obstáculos al funcionamiento del mercado interior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito