+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
Las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera que estén obligadas a cumplir los requisitos establecidos en la sección 1 del presente capítulo sobre la base de su situación consolidada efectuarán la plena consolidación de todas las entidades y entidades financieras que sean filiales suyas. Los apartados 3 a 6 y el apartado 9 del presente artículo no se aplicarán cuando la parte sexta y el artículo 430, apartado 1, letra d), se apliquen sobre la base de la situación consolidada de una entidad, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera o de la situación subconsolidada de un subgrupo de liquidez conforme a los artículos 8 y 10. A efectos del artículo 11, apartado 3 bis, las entidades que estén obligadas a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 92 bis o 92 ter en base consolidada efectuarán la plena consolidación de todas las entidades y entidades financieras que sean filiales suyas en los respectivos grupos de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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