+Artículo 18 5.
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Artículo 18 5.
En casos de participaciones u otros vínculos de capital distintos de los contemplados en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes determinarán si debe llevarse a cabo la consolidación y de qué forma. En particular, podrán permitir o prescribir la utilización del método de equivalencia. No obstante, la utilización de ese método no constituirá una inclusión de las empresas de que se trate en la supervisión en base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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