+Artículo 18 9.

Artículo 18 9.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en qué condiciones ha de efectuarse la consolidación en los casos mencionados en los apartados 3 a 6 y en el apartado 8.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito