+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

►M17  Una entidad o entidad financiera que sea filial o una empresa en la que se posea una participación no debe necesariamente incluirse en la consolidación si el importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa de que se trate es inferior al menor de los siguientes dos importes: ◄

a) 

10 millones EUR;

b) 

1 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa matriz o la empresa que posee la participación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito