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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.►M17 Una entidad o entidad financiera que sea filial o una empresa en la que se posea una participación no debe necesariamente incluirse en la consolidación si el importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa de que se trate es inferior al menor de los siguientes dos importes: ◄
a)
10 millones EUR;
b)
1 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la empresa matriz o la empresa que posee la participación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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