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+Artículo 20 7. |
Artículo 20 7.Las decisiones a que se refieren los apartados 2, 4 y 5 se reconocerán como determinantes y serán aplicadas por las autoridades competentes en los Estados miembros interesados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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