+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán determinar que un tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable entra en la categoría de sociedad mutua, sociedad cooperativa, entidad de ahorro o entidad similar a efectos de lo establecido en la presente parte.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito