+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

Se considerará que se cumple la condición establecida en el inciso iii) de la letra h) del apartado 1 a pesar de que el instrumento pague un dividendo múltiplo, siempre y cuando este no de lugar a una distribución que represente una carga desproporcionada para los fondos propios.

La condición prevista en el apartado 1, párrafo primero, letra h), inciso v), se considerará satisfecha aunque la filial esté sujeta a un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con la empresa matriz que la obligue a transferirle su resultado anual tras la formulación de los estados financieros anuales, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que la empresa matriz posea el 90 % o más de los derechos de voto y del capital de la filial;

b) 

que la empresa matriz y la filial estén ubicadas en el mismo Estado miembro;

c) 

que el acuerdo se haya celebrado con fines fiscales legítimos;

d) 

que al elaborar sus estados financieros anuales la filial tenga discrecionalidad para acordar una reducción del importe de las distribuciones mediante la contabilización de la totalidad o parte de sus beneficios como reservas propias o fondos para riesgos bancarios generales antes de efectuar pago alguno a su empresa matriz;

e) 

que la empresa matriz esté obligada en virtud del acuerdo a compensar plenamente a la filial por todas las pérdidas de esta;

f) 

que el acuerdo esté sujeto a un plazo de preaviso con arreglo al cual la resolución del acuerdo únicamente pueda tener lugar al final de un ejercicio contable, sin que dicha resolución pueda surtir efectos antes del inicio del ejercicio contable siguiente, de modo que la obligación de la empresa matriz de compensar plenamente a la filial por todas las pérdidas que sufra en el ejercicio contable en curso permanezca inalterada.

Cuando una entidad haya celebrado un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias, lo notificará a la autoridad competente sin demora y le proporcionará una copia del acuerdo. La entidad también notificará a la autoridad competente, sin demora, cualesquiera modificaciones del acuerdo y la resolución de este. Ninguna entidad celebrará más de un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito