+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

En relación con el reembolso de los instrumentos de capital, regirán las siguientes condiciones:

a) 

excepto cuando la legislación nacional lo prohíba, la entidad podrá rehusar el reembolso de los instrumentos;

b) 

cuando la legislación nacional aplicable prohíba que la entidad rehúse reembolsar instrumentos, las disposiciones reguladoras de estos ofrecerán a la entidad la posibilidad de limitar el reembolso;

c) 

la negativa a reembolsar los instrumentos, o la limitación del reembolso de estos, en su caso, no podrá constituir un supuesto de incumplimiento de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito