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+Artículo 29 2. |
Artículo 29 2.En relación con el reembolso de los instrumentos de capital, regirán las siguientes condiciones:
a)
excepto cuando la legislación nacional lo prohíba, la entidad podrá rehusar el reembolso de los instrumentos;
b)
cuando la legislación nacional aplicable prohíba que la entidad rehúse reembolsar instrumentos, las disposiciones reguladoras de estos ofrecerán a la entidad la posibilidad de limitar el reembolso;
c)
la negativa a reembolsar los instrumentos, o la limitación del reembolso de estos, en su caso, no podrá constituir un supuesto de incumplimiento de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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