+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

Salvo cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 3, el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros se calculará sin detraer de él el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito