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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Salvo cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 3, el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros se calculará sin detraer de él el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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