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+Artículo 48 2. |
Artículo 48 2.A los efectos del apartado 1, el importe umbral será igual al importe que figura en la letra a) del presente apartado multiplicado por el porcentaje que figura en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe residual de los elementos del capital de nivel 1 ordinario tras aplicar los ajustes y deducciones indicados en los artículos 32 a 36 en su totalidad y antes de aplicar el tratamiento del presente artículo;
b)
17,65 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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