+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

A efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), a los instrumentos de capital de nivel 1 adicional les serán aplicables las siguientes disposiciones:

a) 

se considerará que existe una circunstancia desencadenante cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad a que se refiere el artículo 92, apartado 1, letra a), descienda por debajo de uno de los siguientes valores:

i) 

5,125 %,

ii) 

un nivel superior al 5,125 %, cuando así lo decida la entidad y figure especificado en las disposiciones que regulen el instrumento;

b) 

las entidades pueden especificar en las disposiciones que regulen el instrumento una o más circunstancias desencadenantes además del previsto en la letra a);

c) 

cuando las disposiciones que regulen los instrumentos establezcan que estos se conviertan a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario si se produjera una circunstancia desencadenante, dichas disposiciones especificarán uno de los dos extremos siguientes:

i) 

el tipo de conversión y un límite en cuanto al importe de conversión autorizado,

ii) 

un intervalo dentro del cual los instrumentos se convertirán a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;

d) 

cuando las disposiciones que regulen los instrumentos establezcan que el principal de los mismos se amortice si se produjera una circunstancia desencadenante, la amortización reducirá todo lo siguiente:

i) 

el crédito del titular del instrumento en caso de insolvencia o liquidación de la entidad,

ii) 

el importe que deba abonarse en caso de reclamación o reembolso del instrumento,

iii) 

las distribuciones derivadas del instrumento;

▼M8

e) 

cuando los instrumentos de capital de nivel 1 adicional hayan sido emitidos por una empresa filial establecida en un tercer país, el umbral del 5,125 % o superior mencionado en la letra a) se calculará de conformidad con el Derecho nacional del tercer país o con las disposiciones contractuales que regulen los instrumentos, siempre que la autoridad competente, previa consulta a la ABE, tenga la convicción de que dichas disposiciones son al menos equivalentes a los requisitos establecidos en el presente artículo.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito