+Artículo 66 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

Artículo 66 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

Artículo 66

Deducciones en los elementos del capital de nivel 2

Se deducirá del capital de nivel 2 lo siguiente:

a) 

las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 2 poseídas por las entidades, incluidos los instrumentos propios de capital de nivel 2 que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes;

b) 

las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 en entes del sector financiero, cuando la entidad posea una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad;

c) 

el importe pertinente de los instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero, determinado conforme al artículo 70, cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes;

d) 

las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 en entes del sector financiero, cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes, excluidas las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

▼M8

e) 

el importe de los elementos que han de deducirse de los elementos de los pasivos admisibles, con arreglo al artículo 72 sexies, que exceda los elementos de los pasivos admisibles de la entidad.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito