+Artículo 72quater 1.

Artículo 72quater 1.

Los instrumentos de pasivos admisibles con un vencimiento residual de un año como mínimo se considerarán plenamente elementos de los pasivos admisibles.

Los instrumentos de pasivos admisibles con un vencimiento residual inferior a un año no se considerarán elementos de los pasivos admisibles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito