Artículo 72quater 1.
Los instrumentos de pasivos admisibles con un vencimiento residual de un año como mínimo se considerarán plenamente elementos de los pasivos admisibles. Los instrumentos de pasivos admisibles con un vencimiento residual inferior a un año no se considerarán elementos de los pasivos admisibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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