+Artículo 72nonies Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM

Artículo 72nonies Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM

Artículo 72 nonies

Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM

Las entidades que no se acojan a la excepción prevista en el artículo 72 undecies efectuarán las deducciones a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letras c) y d), de conformidad con lo siguiente:

a) 

podrán calcular las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles basándose en la posición larga neta en la misma exposición subyacente, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que la fecha de vencimiento de la posición corta sea o bien la misma o bien posterior a la fecha de vencimiento de la posición larga, o que el vencimiento residual de la posición corta sea de al menos un año,

ii) 

que tanto la posición larga como la posición corta estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión;

b) 

determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores sobre índices tomando en consideración la exposición subyacente a los instrumentos de pasivos admisibles en esos índices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito