+Artículo 73 3.

Artículo 73 3.

Los instrumentos de capital y los pasivos respecto de los cuales una persona jurídica distinta de la entidad que los haya emitido tenga el poder discrecional para decidir o exigir que el pago de distribuciones basadas en esos instrumentos o pasivos se efectúe en una forma distinta del efectivo o de instrumentos de fondos propios no podrán ser considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 o de instrumentos de pasivos admisibles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito