+Artículo 73 3.
|
Artículo 73 3.
Los instrumentos de capital y los pasivos respecto de los cuales una persona jurídica distinta de la entidad que los haya emitido tenga el poder discrecional para decidir o exigir que el pago de distribuciones basadas en esos instrumentos o pasivos se efectúe en una forma distinta del efectivo o de instrumentos de fondos propios no podrán ser considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional, de capital de nivel 2 o de instrumentos de pasivos admisibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|