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+Artículo 77 2. |
Artículo 77 2.Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad de resolución para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles que no estén cubiertos por el apartado 1, antes de la fecha de su vencimiento contractual.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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