+Artículo 77 2.

Artículo 77 2.

Las entidades deberán obtener autorización previa de la autoridad de resolución para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles que no estén cubiertos por el apartado 1, antes de la fecha de su vencimiento contractual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito