+Artículo 78bis 3.

Artículo 78bis 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

el proceso de cooperación entre la autoridad competente y la autoridad de resolución;

b) 

el procedimiento, incluidos los plazos y los requisitos de información, para conceder la autorización con arreglo al apartado 1, párrafo primero;

c) 

el procedimiento, incluidos los plazos y los requisitos de información, para conceder la autorización general previa con arreglo al apartado 1, párrafo segundo;

d) 

el significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad».

A efectos del párrafo primero, letra d) del presente apartado, el proyecto de normas técnica de regulación se ajustará plenamente al reglamento delegado al que se refiere el artículo 78.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito