+Artículo 83 2.

Artículo 83 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los tipos de activos que se relacionan con el funcionamiento de la entidad de cometido especial y los conceptos de «mínimo» y «poco significativo» a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito