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+Artículo 105 2. |
Artículo 105 2.Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles suficientes para facilitar estimaciones de valor prudentes y fiables. Los sistemas y controles incluirán al menos los siguientes elementos:
a)
políticas y procedimientos documentados para el proceso de valoración, que preverán responsabilidades claramente definidas en los distintos departamentos que participan en la valoración, las fuentes de información de mercado y el examen de su adecuación, directrices para el uso de datos no observables que reflejen las hipótesis de la entidad acerca de lo que los participantes en el mercado utilizarían para determinar el precio de la posición, la frecuencia de valoración independiente, la hora de los precios de cierre, procedimientos de ajuste de las valoraciones y procedimientos de verificación a final de mes y de carácter puntual;
b)
canales claros e independientes de las unidades de negociación, para la transmisión de información al departamento responsable del proceso de valoración, que, en última instancia, deberá llegar hasta el consejo de administración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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