+Artículo 105 5.

Artículo 105 5.

Al valorar a precios de mercado, se utilizará el lado más prudente del intervalo precio de compra/precio de venta, a menos que la entidad pueda liquidar a precios medios de mercado. Cuando las entidades apliquen esta excepción, informarán cada seis meses a sus autoridades competentes sobre las posiciones de que se trate y presentarán pruebas de que pueden liquidar a precios medios de mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito