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+Artículo 110 1. |
Artículo 110 1.Las entidades que empleen el método estándar aplicarán a los ajustes por riesgo de crédito general lo dispuesto en el artículo 62, letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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