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+Artículo 111 2. |
Artículo 111 2.El valor de exposición de una partida fuera de balance enumerada en el anexo I será el siguiente porcentaje de su valor nominal, reducido por los ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 110 y los importes deducidos de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m):
a)
100 % para las partidas del segmento 1;
b)
50 % para las partidas del segmento 2;
c)
40 % para las partidas del segmento 3;
d)
20 % para las partidas del segmento 4;
e)
10 % para las partidas del segmento 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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