+Artículo 111 4.
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Artículo 111 4.
Los acuerdos contractuales ofrecidos por una entidad, pero aún no aceptadas por el cliente, que se convertirían en compromisos si fueran aceptadas por el cliente, se tratarán como compromisos y el porcentaje aplicable será el previsto de conformidad con el apartado 2. En el caso de los acuerdos contractuales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, punto 10, letras a) a e), el porcentaje aplicable será del 0 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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