+Artículo 114 2.

Artículo 114 2.

Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

0  %

20  %

50  %

100  %

100  %

150  %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito