+Artículo 114 Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales
---+Artículo 114 1.
---+Artículo 114 2.
---+Artículo 114 3.
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Artículo 114 Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 114 1.
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Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 7.
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Artículo 114 2.
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Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.
Cuadro 1
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Nivel de calidad crediticia
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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Ponderación de riesgo
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0 %
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20 %
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50 %
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100 %
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100 %
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150 %
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Artículo 114 3.
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Las exposiciones frente al BCE recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.
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Artículo 114 4.
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Se asignará una ponderación de riesgo del 0 % a las exposiciones frente a las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros denominados y financiados en la moneda nacional de la correspondiente administración central y el correspondiente banco central.
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Artículo 114 7.
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Cuando las autoridades competentes de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión asignen una ponderación de riesgo inferior a la indicada en los apartados 1 y 2 a las exposiciones frente a su administración central y su banco central denominadas y financiadas en la moneda nacional, las entidades podrán ponderar de la misma manera esas exposiciones. A efectos del presente apartado, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que declare que un tercer país aplica disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento previsto en el presente apartado a las exposiciones frente a la administración central o el banco central de terceros países cuando las autoridades competentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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