+Artículo 114 Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales
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Artículo 114 Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 114 1.
Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales recibirán una ponderación de riesgo del 100 %, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 7.
Artículo 114 2.

Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

0  %

20  %

50  %

100  %

100  %

150  %

Artículo 114 3.
Las exposiciones frente al BCE recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.
Artículo 114 4.
Se asignará una ponderación de riesgo del 0 % a las exposiciones frente a las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros denominados y financiados en la moneda nacional de la correspondiente administración central y el correspondiente banco central.
Artículo 114 7.
Cuando las autoridades competentes de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión asignen una ponderación de riesgo inferior a la indicada en los apartados 1 y 2 a las exposiciones frente a su administración central y su banco central denominadas y financiadas en la moneda nacional, las entidades podrán ponderar de la misma manera esas exposiciones.

A efectos del presente apartado, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que declare que un tercer país aplica disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento previsto en el presente apartado a las exposiciones frente a la administración central o el banco central de terceros países cuando las autoridades competentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito