+Artículo 114 4.
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Artículo 114 4.
Se asignará una ponderación de riesgo del 0 % a las exposiciones frente a las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros denominados y financiados en la moneda nacional de la correspondiente administración central y el correspondiente banco central.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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