+Artículo 116 4.
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Artículo 116 4.
En circunstancias excepcionales, las exposiciones frente a entes del sector público podrán recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central, la administración regional o la autoridad local en cuya jurisdicción estén establecidos, cuando, a juicio de las autoridades competentes de dicha jurisdicción, no haya diferencia de riesgos entre tales exposiciones debido a la existencia de una garantía adecuada por parte de la administración central, administración regional o la autoridad local. La ABE mantendrá una base de datos de acceso público de todos los entes del sector público de la Unión a que se refiere el párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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