+Artículo 116 Exposiciones frente a entes del sector público
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Artículo 116 Exposiciones frente a entes del sector público

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 116 1.

Las exposiciones frente a entes del sector público en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán una ponderación de riesgo en función del nivel de calidad crediticia asignado a las exposiciones frente a la administración central del país en que esté constituido el ente del sector público, con arreglo al siguiente cuadro 2:



Cuadro 2

Nivel de calidad crediticia asignado a la administración central

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20  %

50  %

100  %

100  %

100  %

150  %

En el caso de las exposiciones frente a entes del sector público constituidos en países en los que la administración central no tenga calificación, la ponderación de riesgo será del 100 %.

Artículo 116 2.
Las exposiciones frente a entes del sector público en relación con los cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se tratarán conforme al artículo 115, apartado - 1.
Artículo 116 3.
A las exposiciones frente a entes del sector público con un vencimiento original de tres meses o inferior se les asignará una ponderación de riesgo del 20 %.
Artículo 116 4.
En circunstancias excepcionales, las exposiciones frente a entes del sector público podrán recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central, la administración regional o la autoridad local en cuya jurisdicción estén establecidos, cuando, a juicio de las autoridades competentes de dicha jurisdicción, no haya diferencia de riesgos entre tales exposiciones debido a la existencia de una garantía adecuada por parte de la administración central, administración regional o la autoridad local.

La ABE mantendrá una base de datos de acceso público de todos los entes del sector público de la Unión a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 116 5.
Cuando las autoridades competentes de la jurisdicción de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión otorguen a las exposiciones frente a entes del sector público el trato previsto de conformidad con los apartados 1 o 2, ►C2  las entidades podrán ponderar de la misma manera las exposiciones en riesgo frente a esos entes del sector público. ◄ En caso contrario, las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 100 %.

A efectos del presente apartado, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que declare que un tercer país aplica disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento previsto en el presente apartado a terceros países cuando las autoridades competentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito