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+Artículo 119 5. |
Artículo 119 5.Las exposiciones frente a entidades financieras autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes y sujetas a requisitos prudenciales comparables a los aplicados a las entidades en términos de solidez se tratarán de la misma manera que las exposiciones frente a entidades. A efectos del presente apartado, los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 se considerarán comparables a los aplicados a las entidades en términos de solidez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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