+Artículo 120 2.

Artículo 120 2.

Las exposiciones frente a entidades con un vencimiento original igual o inferior a tres meses en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada y las exposiciones que surjan de la circulación de mercancías a través de las fronteras nacionales con un vencimiento original igual o inferior a seis meses y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 2, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 2

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

20 %

20 %

50 %

50 %

150 %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito