+Artículo 126 4.
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Artículo 126 4.
La ABE evaluará la idoneidad de ajustar el tratamiento de las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales —incluidas las exposiciones BIGR y no BIGR—, teniendo en cuenta la idoneidad de las ponderaciones de riesgo y las diferencias relativas en materia de riesgo de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales, las diferencias en materia de sensibilidad al riesgo de las exposiciones BIGR garantizadas por bienes inmuebles residenciales a que se refiere el artículo 125, apartado 2, cuadro 1, y las exposiciones BIGR garantizada por bienes inmuebles comerciales a que se refiere el cuadro 1 del presente artículo, y las recomendaciones de la JERS sobre las vulnerabilidades del sector de los bienes inmuebles comerciales en la Unión. La ABE presentará un informe con sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Sobre la base del informe a que se refiere el primer párrafo, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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