+Artículo 136 1.

Artículo 136 1.

La ABE, la AEVM y la AESPJ elaborarán, a través del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar, en relación con todas las ECAI. a qué nivel de calidad crediticia de los que se establecen en la sección 2 corresponderán las pertinentes evaluaciones crediticias de una ECAI. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes.

La ABE, la AEVM y la AESPJ presentarán dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014 y presentará proyectos de normas técnicas de aplicación revisadas cuando resulte necesario.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito