+Artículo 137 2.

Artículo 137 2.

Las exposiciones objeto de una evaluación crediticia realizada por una agencia de crédito a la exportación y reconocida a efectos de ponderación de riesgo recibirán una ponderación de riesgo de acuerdo con el cuadro 9.



Cuadro 9

MEIP

0

1

2

3

4

5

6

7

Ponderación de riesgo

0  %

0  %

20  %

50  %

100  %

100  %

100  %

150  %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito