+Artículo 145 3.
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Artículo 145 3.
En el supuesto de que la entidad amplíe el uso del método IRB con posterioridad a su autorización inicial, deberá contar con experiencia suficiente para satisfacer los requisitos que imponen los apartados 1 y 2 en lo que respecta a las exposiciones adicionales cubiertas. Si el uso de los sistemas de calificación se hace extensivo a exposiciones que difieran en grado significativo de las comprendidas en su actual ámbito de aplicación, de tal modo que no pueda razonablemente suponerse que la experiencia con que cuenta la entidad es suficiente para satisfacer los requisitos contenidos en dichas disposiciones en lo que respecta a las exposiciones adicionales, los requisitos de los apartados 1 y 2 se aplicarán por separado a las exposiciones adicionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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