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+Artículo 147 3. |
Artículo 147 3.Las siguientes exposiciones se clasificarán en la categoría establecida en el apartado 2, letra a): ▼M17 —————
b)
exposiciones frente a los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2;
c)
exposiciones frente a organizaciones internacionales que disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme al artículo 118. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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