+Artículo 147 3.

Artículo 147 3.

Las siguientes exposiciones se clasificarán en la categoría establecida en el apartado 2, letra a):

▼M17 —————

▼B

b) 

exposiciones frente a los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2;

c) 

exposiciones frente a organizaciones internacionales que disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme al artículo 118.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito