+Artículo 151 2.

Artículo 151 2.

Las exposiciones ponderadas por el riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos se calcularán de conformidad con el artículo 157. Cuando una entidad tenga acción directa contra el vendedor de los derechos de cobro adquiridos, en lo que respecta al riesgo de impago y el riesgo de dilución, lo dispuesto en el presente artículo, en el artículo 152 y en el artículo 158, apartados 1 a 4, en relación con los derechos de cobro adquiridos, no será de aplicación y la exposición se asimilará a una exposición cubierta por garantías reales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito