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+Artículo 151 6. |
Artículo 151 6.En el caso de las exposiciones pertenecientes a las categorías contempladas en el artículo 147, apartado 2, letras a) a d), las entidades facilitarán sus estimaciones propias de PD de conformidad con el artículo 143 y la sección 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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